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Comunicación de las circunstancias personales y familiares al empresario. Obligaciones Formales

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Los trabajadores están obligados a comunicar y acreditar frente al empresario su situación personal y familiar, para determinarle el tipo de retención. La comunicación se hará en el modelo oficial adjunto.

Si el trabajador no comunica al empresario sus circunstancias personales y familiares, se le calculará el tipo de retención sin la posibilidad de aplicar las reducciones a las que tiene derecho por mínimos y ascendientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que el trabajador puede incurrir por aplicarle un tipo menor al que realmente le corresponde. Esta responsabilidad puede conlleva la imposición de una sanción.

Para años posteriores, NO será necesario por parte del trabajador reiterar o repetir la comunicación de datos al pagador, siempre y cuando no varíen sus circunstancias familiares y personales.

A efectos de la regularización del tipo analizada en el apartado anterior, el trabajador puede opcionalmente comunicar al empresario las circunstancias relativas al nacimiento de hijos o las incapacidades sobrevenidas (propias o descendientes).

Cuando el cónyuge deje de estar a su cargo o surjan variaciones que impliquen un mayor tipo, el trabajador deberá comunicarlas al empresario de forma OBLIGATORIA en periodo no superior a diez días.

El empresario quedará obligado a efectuar la regularización correspondiente, haciéndolo constar en la primera nómina posterior a la notificación, siempre y cuando resten al menos cinco días para la confección de dicha nómina, si no fuera así se hará en la del mes siguiente.

Los empresarios estarán obligados a conservar las comunicaciones realizadas por los trabajadores. Los trabajadores podrán solicitar en cualquier momento tipos de retención superiores, con los siguientes requisitos:

* La solicitud se realizará por escrito.

* El tipo se aplicará hasta final de año.

* Se entenderá prorrogado para años posteriores si no se renuncia al mismo por escrito, salvo que se produzcan cambios en las circunstancias familiares, personales o en la relación laboral que implique un tipo superior.

Estas comunicaciones se hará en el modelo 145 que se puede descargar uno directamente desde la web de la Agencia tributaria.

Para acabar decir que no comunicar estos datos al empresario puede ser tipificado en algunos convenios como una infracción de carácter grave lo que puede acarrear la suspensión sin empleo y sueldo durante un periodo no superior a tres meses. Dependerá de cada convenio colectivo.

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